viernes, 18 de noviembre de 2011

Aplicación de Proceso Ordinario en la Ley 24.240

Interesante precedente en el que se trata la aplicación del trámite ordinario a un proceso bajo la Ley de Defensa del Consumidor. Ello, fundado en la complejidad del juicio, aún cuando no haya existido pedido expreso y fundado de parte.

“Consumidores Libres Cooperativa Limitada de Provisión de Servicios de Acción Comunitaria y otro c/ Banco Patagonia SA s/ sumarísimo” – CNCOM – 08/09/2011
DERECHOS DEL CONSUMIDOR. Trámite del juicio. Art. 53 Ley 24.240 (texto según Ley 26.361). Interpretación. Facultades del juez. Ausencia de pedido expreso del interesado de imprimir al proceso un trámite de conocimiento más amplio que el sumarísimo. Irrelevancia. Exigüidad de los plazos dispuestos para la tramitación de un proceso sumarísimo. Aplicación de la excepción prevista por el Art. 53 LDC. Tramitación del juicio por la vía ordinaria

“La ley 26361, sancionada el 12/3/08 y promulgada parcialmente el 3/4/08, que resulta modificatoria de la ley 24240, en su artículo 26 sustituyó al art. 53 antes referido, disponiendo que se aplicaría el proceso de conocimiento más abreviado, a menos que, a pedido de parte el juez por resolución fundada y basado en la complejidad de la pretensión, considere necesario un trámite de conocimiento más adecuado. Tal norma resulta de orden público (art. 65 ley 24240). Esta modificación importa la facultad del juez para otorgarle a procesos en los que se reclama con base en la ley de defensa al consumidor -N° 24240- y a pedido de la parte, un trámite de conocimiento más amplio que el sumarísimo contemplado en nuestro código ritual.”

“…aún cuando no media pedido expreso del interesado, este Tribunal juzga debidamente fundadas las razones invocadas por el sentenciante de grado para que en autos se siga el trámite del juicio ordinario. Ello, en tanto se estima manifiesto que los breves plazos dispuestos para la tramitación de un proceso sumarísimo, resultan exiguos en un proceso de la índole de la especie. Tales consideraciones hacen que sea prudente aplicar en el sub lite la excepción prevista por el art. 53 ley 24240, sustituido por el art. 26 de la ley 26.361, confirmando que el presente juicio tramite por la vía ordinaria (conf. esta CNCom, esta Sala A, 30.12.10, "Unión de Usuarios y Consumidores c/ Banco Itaú Argentina SA s/ Sumarísimo"; íd, 2/10/09, "Campos Guillermo Osvaldo c/ Equity Trust Company (Argentina) SA s/ ordinario").”

Fuente. ElDial.com