viernes, 21 de octubre de 2011

Ordenan el reemplazo de un vehículo nuevo mal reparado

He aquí un reciente fallo de la Provincia de Salta en el que ante el reclamo de un consumidor luego de reiteradas reparaciones insatisfactorias en su vehículo, reclamó el cambio de unidad por otro nuevo. Cosa que le fue concedido.

Resulta interesante además el reconocimiento que la garantía legal empieza a correr desde el reemplazo de la unidad nuevamente. Ello, ya que muchas empresas pretenden hacer valer la garantía originaria del bien objeto de la denuncia.

Estas son las partes interesantes del fallo (fuente eldial.com)

“Prina, Constanza vs. Antis S.A. y otro - sumarísimo” – CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE SALTA - 18/10/2011
DEFENSA DEL CONSUMIDOR. Adquisición de automóvil 0 Km. DEFECTOS DE FABRICACIÓN. Garantía. Reparación. Presupuesto de aplicación del art. 17 de la Ley 24.240. Cosa reparada que no reúne las condiciones óptimas para cumplir con el uso a que está destinada. RESPONSABILIDAD OBJETIVA DEL FABRICANTE. Art. 40 LDC. Carga del fabricante de demostrar que el factor de reproche le ha sido ajeno. Dictamen pericial. Carácter no vinculante. Eficacia probatoria. Aplicación de las reglas de la sana crítica. Facultad del Juez de apartarse de sus conclusiones. Necesidad de fundar su convicción contraria. PEDIDO DE SUSTITUCIÓN DE LA COSA ADQUIRIDA POR OTRA. Procedencia. Alcances. Reemplazo del automóvil por uno igual (o el modelo que lo hubiese reemplazado en el mercado), 0 Km, del año de fabricación al momento en que se da cumplimiento de la sentencia

“En los supuesto en que la reparación efectuada no resulte satisfactoria por no reunir la cosa reparada las condiciones óptimas para cumplir con el uso al que está destinada, el consumidor puede: a) pedir la sustitución de la cosa adquirida por otra de idénticas características. En tal caso el plazo de la garantía legal se computa a partir de la fecha de la entrega de la nueva cosa.

“Para que el consumidor pueda optar por alguna de las soluciones que le brinda este artículo debe ocurrir que la cosa reparada no reúna las condiciones óptimas para cumplir con el uso a que está destinada.”

“Se entenderá por condiciones óptimas aquellas necesarias para un uso normal, mediando un trato adecuado y siguiendo las normas de uso y mantenimiento impartidas por el fabricante.”

“No discutido en el caso que sea de aplicación la Ley 24.240 cabe recordar que, conforme lo determina su art. 40, el fabricante, entre otros, es responsable por el daño provocado al consumidor resultante del vicio de la cosa, y que sólo se liberará total o parcialmente si demuestra que la causa del daño le fue ajena, es decir que se debe a culpa inexcusable de la víctima o al hecho de un tercero por quien no debe responder.”

“Resulta evidente que en el supuesto de un rodado nuevo sólo es posible que el vicio se haya causado en la elaboración; reparación que se encuentra reconocida por la Ley 24240: art. 17, en tanto la accionada no demostró la ajenidad de su causa.”

“La responsabilidad del fabricante o productor derivada de la mala calidad o del defecto del producto adquirido por el tercero, surge de normas propias del estatuto del consumidor. Opera en esos casos, la garantía legal por defectos que consagra el artículo 11 de la Ley de Defensa del Consumidor, y también la garantía de provisión, prevista en el art. 12, que importa asegurar un servicio técnico adecuado y el suministro de partes y repuestos.”

“El juez debe valorar lo que el perito le informa, formar su propio criterio, hacer las observaciones directas que el caso permita, y luego, con esos elementos, dar o quitar mérito, en la sentencia, al dictamen pericial.”

“La empresa fabricante debe ser patrimonialmente responsabilizada frente a los consumidores adquirentes no directos por haber puesto en circulación vehículos con graves defectos de fabricación, sin efectuar los controles debidos en el proceso de producción y montado, pues pesa sobre ella el deber de garantizar la posesión útil de los bienes vendidos, aun cuando no hubiese otorgado una expresa garantía.”

“Habiendo logrado la quejosa demostrar la concurrencia en el caso de los elementos que tornan operativa la solución pretendida, y evidenciado que no ha sido su voluntad la que le impidió el disfrute de su auto cero kilómetro sino cuestiones que le son ajenas, corresponde que el reemplazo del bien adquirido sea por uno igual – o el modelo que lo hubiese reemplazado en el mercado-, cero kilómetro, correspondiente al año de fabricación al momento en que se proceda al cumplimiento de la sentencia.”


No hay comentarios:

Publicar un comentario